Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación. Las medidas suponen la prorroga de otras anteriormente acordadas. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria.
Resumen: Considera este auto que es innecesaria la autorización judicial para la suspensión de competiciones deportivas, profesionales y no profesionales al tratarse de una medida que no afecta a derechos fundamentales. Se dice que la propia resolución cuya ratificación solicita el Letrado de la autoridad sanitaria, no incluye dar traslado a la Sala para su ratificación judicial.
Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación y que la autoridad sanitaria esta habilitada a adoptar en virtud de la legislación sectorial aplicable. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria. Se declare necesaria por no afectar a un derecho fundamental la medida de suspensión de la actividad en centros de día de mayores.
Resumen: Rige el denominado principio de interés del menor. La guarda compartida se está llevando a cabo de forma beneficiosa para las hijas. La idoneidad del padre no puede ser cuestionada. La relación de las niñas con su padre ha sido y es muy buena. Los periodos de ausencia paterna tras la ruptura desestabilizaron a las menores y el sistema de guarda compartida ha supuesto una evolución positiva. Dé la totalidad de la prueba practicada valorada en su conjunto no se constata sufrimiento emocional. No hay pautas o estilos educativos netamente dispares o contradictorios. Ambos progenitores tienen habilidades y suficiente capacidad de cooperar entre sí. En cuanto a alimentos, se estima ponderada la cuantía establecida en la sentencia de primer grado para las aportaciones de ambos padres y ajustada a la normativa prevista en los artículos 237-7 y 237-9 CCCat. Ambos progenitores deberán de abonar la suma de 1.050 € al mes en la proporción del 60% ella y el 40% el, en la cuenta que abran las partes al efecto, así como en dicha cuenta habrán de abonarse los gastos extraordinarios en la misma proporción, y los extraescolares debidamente consensuados por las partes.
Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación y que la autoridad sanitaria esta habilitada a adoptar en virtud de la legislación sectorial aplicable. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria.